miércoles, 29 de diciembre de 2021

SOY UN OBJETOR NO UN INFRACTOR

Frente a la situación sanitaria en la que vive el mundo, es urgente mirar también a algo que hemos descuidado como ciudadanos o no nos hemos dado cuenta por la INVASIVA Y EXAGERADA casi omnipresente difusión de los medios de comunicación a nivel mundial en redes sociales sobre la peligrosidad del virus y sus tipos de variantes. es a saber la progresiva pérdida de nuestros derechos a causa de la OBLIGATORIEDAD DE UN CARNET O CERTIFICADO DE VACUNACIÓN que en principio no garantiza buen estado de salud si no más bien genera cierta animadversión ante quienes no se inmunizan quedando como resultado división en la población y rechazo y discriminación frente a quienes optan por derecho y estando informados a no colocar en su torrente sanguíneo algo que no desean.

El estado debería en lugar de exigir la obligatoriedad de un carnet o certificado mas bien promover la vacunación mediante promoción y difusión sin que esta sea obligatoria para toda la población y de esta forma garantice el respeto del goce de los derechos de quienes eligen no inyectarse.
Mirémoslo de esta manera, si estas medida bajo el pretexto de cuidar la salud pretenden extenderse o mantenerlas de forma permanente, cualquier ciudadano que elija no inyectarse enfrentaría despidos, abandono de trabajo, perdida de estudios, no podría hacer uso del sistema de salud pública, no podría moverse, no realizaría ningún trámite de carácter público o privado. Es decir perdería gran parte de sus derechos solamente por no inyectarse y aquello sería una violación a derechos humanos, a la constitución y derechos internacionales.
RECUERDOMOS QUE LOS DERECHOS COLECTIVOS NO DEBEN LESIONAR LOS DERECHOS INDIVIDUALES.
LAS MAYORÍAS DE DEBEN APLASTAR A LAS MINORÍAS.
ES tiempo entonces de levantar la voz de protesta.
Art. 11. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. NADIE PODRÁ SER DISCRIMINADO por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, ESTADO DE SALUD, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
Art. 66. d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos.
5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás.
10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas
sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.
12. El DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza.